Artículo 162 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá prisión de dos a diez años y multa equivalente hasta de sesenta días, por cualquiera de los delitos previstos en el artículo precedente y además en los casos siguientes:
I.Al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de radiocomunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiera en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año, y
II.Al funcionario público que teniendo, por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación o sabiendo el secreto de una expedición armada, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.