Artículo 165 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
A los extranjeros que cometan el delito de rebelión, se les aplicará de seis a diez años de prisión, sin perjuicio de gestionar su expulsión de la República, después de cumplir la sanción que se les hubiere impuesto.