Artículo 361 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoctavo. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo I. Rebelion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A los extranjeros que cometan el delito de rebelión, además de las penas que les correspondan, se solicitará su expulsión de la República a las autoridades federales una vez cumplidas aquellas.