Artículo 359 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoctavo. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo I. Rebelion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueos u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso. Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de los que se causen fuera del mismo serán responsables, tanto el que los mande como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten