Artículo 169 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Cuando en las rebeliones se pusiere en ejercicio, para hacerlas triunfar, el homicidio, el robo, el despojo, el incendio, el saqueo, o cualquier otro delito, se aplicarán las sanciones que por éstos delitos y por el de rebelión corresponda, según las reglas del concurso.