Artículo 350 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando para hacer triunfar la rebelión, se pusieren en ejercicio el homicidio, el robo, el plagio, la privación ilegal de la libertad, el despojo, el incendio, el saqueo u otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y el de rebelión correspondan, según las reglas del concurso.