CPCHIS · Art. 346

Artículo 346 del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Se impondrán de dos a veinte años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, al que cometa el delito de rebelión.

El delito de rebelión se comete cuando dos o más personas atenten con violencia o mediante el uso de las armas contra el Gobierno del Estado, con alguno o algunos de los propósitos siguientes.

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado de Chiapas o las leyes o las instituciones públicas que de ellas emanen o suspender la vigencia de las mismas.

II.- Impedir la elección, renovación, integración o funcionamiento de algunos de los poderes del Estado, de las autoridades municipales o de las instituciones públicas. Violentar de cualquier manera el desarrollo de las sesiones del Congreso local, usurpar atribuciones públicas, impedir su ejercicio, violentar el sentido de las decisiones del Congreso o el sentido del voto de algunos de sus miembros.

III.- Impedir el desempeño o separar de su cargo a algún servidor público del Estado o municipal.

IV.- Incitar a toda la población o a una parte de ella, o a algún cuerpo de policía o de seguridad pública al desconocimiento del Gobierno del Estado, a la desobediencia civil, o a desconocer de cualquier manera la autoridad del Gobierno del Estado.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

V.- Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones al Gobernador del Estado, a los Secretarios de Gobierno, al Procurador General de Justicia del Estado, a los Magistrados o a los jueces que integran el Poder Judicial, a los Diputados del Congreso del Estado, a los Presidentes Municipales, a los Regidores integrantes de los Ayuntamientos, o a cualquier servidor público de elección popular.

A los instigadores, autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inviten, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de rebelión se les impondrá una pena de cinco a veinticinco años de prisión y de cien a mil días multa.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
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Cómo citar

Artículo 346, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-346/

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