Artículo 344 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capítulo I. DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrán de dos a nueve años de prisión y de veinte a cien días multa, a quién sin estar alzado en armas y sin obrar tumultuariamente, utilizando cualquier medio, ejecute actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes:
I.- Abolir, reformar o suspender la vigencia de la Constitución Política del Estado de Chiapas, sin tener facultades legales para ello.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
II.- Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúna, celebre sus sesiones o coartar la libertad de sus deliberaciones.
III.- Impedir a un Diputado, que se presente al Congreso a desempeñar su cargo, perseguirlo o atentar contra su persona o bienes por las opiniones políticas que éste emita en el desempeño del mismo o coaccionar el sentido de su voto en el ejercicio de su cargo.
IV.- Oponerse a que el Gobernador electo tome posesión de su cargo, obligar al Gobernador del Estado a renunciar o privarlo de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones.
V.- Impedir que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado, tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse de ellos.
VI.- Violentar el sentido, modificar o impedir que se dicten las resoluciones que deban emitir los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado.
VII.- Impedir que alguna autoridad municipal tome posesión de su cargo, obligarla a renunciar o impedir que ejerza sus atribuciones.
VIII.- Impedir a las autoridades administrativas, legislativas, jurisdiccionales o municipales el libre acceso a las instalaciones en que deben realizar sus funciones.