Artículo 343 Ter del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la moral y la dignidad de las personas · Capítulo V. Delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El delito establecido en el artículo 343 bis, sólo se perseguirá por querella de la víctima, salvo que ésta padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento, en cuyo caso se perseguirá de oficio.