CPZAC · Art. 60 Bis

Artículo 60 Bis del Código Penal de Zacatecas

Libro primero · Título tercero. Aplicación de sanciones · Capítulo II. Sanciones aplicables a los delitos culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.

Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:

I.Homicidio, a que se refiere el artículo 293;

II.Lesiones, a que se refiere el artículo 285;

III.Derogada;

Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16)

IV.Se deroga.

Fracción Derogada POG 16-09-2026 (Decreto 368)

V.Daños, a que se refiere el artículo 349;

VI.Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V;

VII.Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133;

VIII.Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y

IX.Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 60 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-60-bis/

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