Artículo 43 del Código Penal de Coahuila
Regla de número cerrado para los delitos culposos
Libro Primero. Disposiciones generales · Tercera parte. Número cerrado y punibilidad para los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Los delitos culposos solamente serán punibles en los supuestos que expresamente determine la ley. Los delitos que pueden ser cometidos culposamente son los siguientes: homicidio por culpa, previsto en el apartado B del artículo 182, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; lesiones por culpa, previsto en el artículo 205, en relación con los artículos 200, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; lesiones por culpa al concebido, previsto en el apartado B del artículo 206 en relación con los artículos 200, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa, previsto en el artículo 306, en relación con los artículos 301, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa a vía pública o a medio de transmisión o de medición de energía o agua, o a drenaje, previsto en el artículo 318, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa a señales de tránsito o indicadoras de peligro en una vía pública, previsto en el artículo 325 de este código, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso;
receptación culposa, previsto en el artículo 354 de este código; evasión de presos por conducta culposa, previsto en el artículo 377 de este código; incendios por culpa, previsto en el artículo 422, en relación con los artículos 420, 421, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; y aquellos otros que prevea expresamente este código u otras leyes del Estado.
También se considerarán como delitos culposos, los hechos típicos de homicidio, lesiones y daños a bienes ajenos que se realicen bajo ignorancia o error vencible que recaiga en uno o más elementos objetivos del tipo penal correspondiente.