Artículo 205 del Código Penal de Coahuila
Lesiones por culpa y querella por lesiones levísimas
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal · Capítulo Primero. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando se trate de lesiones cometidas culposamente y de la punibilidad de las mismas, se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, salvo cuando este código u otra ley establezca otras pautas o punibilidades para casos específicos.
Se perseguirán por querella de la víctima o de cualquiera de sus representantes legales, las lesiones dolosas que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días.