Artículo 204 del Código Penal de Coahuila
Lesiones atenuadas por emoción violenta
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal · Capítulo Primero. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, a quien las infiera en estado de emoción violenta; o por conducta grave del ofendido que por sí sea seriamente
ofensiva y, además, racionalmente atenúe el grado de punibilidad del sujeto activo; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella y la víctima tenga dieciocho años o más.