Artículo 202 del Código Penal de Coahuila
Lesiones atenuadas por riña
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal · Capítulo Primero. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de las tres quintas partes del mínimo a las tres quintas partes del máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, a quien como provocador infiera a otra persona lesiones en riña, o se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de dichas penas, a quien como provocado infiera aquellas lesiones en riña.
Si no se establece quien fue el provocador, a quien haya lesionado en riña se le impondrán las penas para el provocado señaladas en el párrafo anterior.