Artículo 279 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo i.. Lesiones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrá al responsable, si se trata del provocado, de la mitad de la mínima a la mitad de la máxima de las sanciones que establecen los artículos 272 al 277 de este Código según la lesión que se haya inferido y si se trata del provocador, de las cinco sextas partes de la mínima a las cinco sextas de la máxima de dichas sanciones, establecidas en los artículos 272 al 277, ya citados, según la lesión que se haya inferido.