Artículo 272 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo i.. Lesiones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar quince días o menos se le impondrán de seis días a seis meses de prisión y además podrá imponerse multa de cincuenta a quinientos pesos según la gravedad del caso. Si el ofendido tardare en sanar más de quince días se impondrán de cuatro meses a tres años de prisión y multa de cien a mil pesos.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.