Artículo 200 del Código Penal de Coahuila
Lesiones simples
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal · Capítulo Primero. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
A quien dolosamente infiriera una o más lesiones a otro causándole un daño a su salud, se le impondrá:
I.(Lesiones levísimas)
De tres a seis meses de prisión, o de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar quince días o menos y no pongan en peligro la vida.
II.(Lesiones leves)
De seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
III.(Lesiones leves extendidas)
De uno a tres años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar sesenta días o más tiempo y no pongan en peligro la vida.
IV.(Lesiones graves por cicatriz permanentemente notable en la cara)
De tres a cuatro años de prisión y multa, cuando la o las lesiones dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.
V.(Lesiones graves por disminución o entorpecimiento permanentes de una facultad o de la función de un órgano o miembro)
De tres a siete años de prisión y multa, cuando la o las lesiones ocasionen una disminución o entorpecimiento permanentes de alguna facultad, o del funcionamiento de algún órgano o miembro.
Si la disminución o entorpecimiento permanentes no causan dolor ni son perceptibles, y son apenas significativos tanto para las funciones orgánicas o corporales de la víctima, como para el desempeño de su actividad profesional o de su ocupación y para su imagen, al autor se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, o de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad o de libertad supervisada, y de doscientos a cuatrocientos días multa.
VI.(Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida)
De tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
VII.(Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos)
De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función orgánica o la de un miembro, de alguna facultad u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro u otros.
Se impondrán las mismas penas del párrafo anterior, cuando las lesiones causen la pérdida de algún órgano, cuyas funciones sean sustituidas por otro u otros, pero cuya eventual pérdida apareje la anulación absoluta de la función, o la muerte de la víctima.
VIII.(Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave)
De cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad grave y permanente.
La deformidad será grave, cuando la asimetría corporal, facial o de la cabeza, y sus características, puedan originar a primera impresión sentimientos de aversión o lástima, aunque no sean expresados a la víctima.
(Principio de consunción cuando se infieren varias lesiones en una misma ocasión)
Si en un mismo contexto de ocasión, se le causan a la víctima varias de las lesiones previstas en las fracciones de este artículo, sólo se impondrán las penas que correspondan a las lesiones de mayor gravedad, sin perjuicio de tomar en cuenta las demás lesiones causadas cuando se individualice la pena, según las pautas señaladas en la ley para tal efecto.