CPSON · Art. 243

Artículo 243 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo decimosexto. Delitos contra la vida y la salud · Capitulo I. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Al que infiera a otro una lesión que no ponga en peligro la vida, se le impondrán:

I.De tres días a seis meses de prisión o multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando la lesión tarde en sanar menos de quince días; y

II.De tres días a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días.

Cuando las lesiones a que se refiere el presente artículo dejen cicatrices notables o permanentes en el lesionado o produzcan la pérdida definitiva o la disminución de cualquier función orgánica o la incapacidad permanente, ya sea total o parcial, de algún órgano, miembro o facultad, la sanción será de un mes a nueve años de prisión y multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

En el supuesto señalado en la fracción I de este artículo, el delito sólo se perseguirá a petición de parte ofendida y se podrá ejercer acción penal directamente por la víctima. En el supuesto señalado en el primer párrafo de la fracción II, pese a que se trata de un delito perseguible de oficio, la acción penal se extinguirá cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 243, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-243/

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