Artículo 245 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimosexto. Delitos contra la vida y la salud · Capitulo I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Cuando en la ejecución del delito de lesiones intervengan dos o más personas, sin que exista entre éstas acuerdo previo, y no conste quién o quiénes las infirieron, a todas se les sancionará con las penas que correspondan a este delito, disminuidas en una cuarta parte.