Artículo 134 del Código Penal de Guerrero
Homicidio en riña
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien prive de la vida a otra persona en riña se le impondrá hasta la mitad de las penas señaladas para el delito simple si se trata del provocador y hasta la tercera parte en el caso del provocado.
La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño recíprocamente.
No se configurará homicidio en riña cuando existan antecedentes de violencia familiar o de género entre quien provoca y quien es provocada o provocado.