Artículo 133 del Código Penal de Guerrero
Homicidio a petición de la víctima
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias y el sujeto pasivo padezca de una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrán de dos a seis años de prisión.