Artículo 125 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Homicidio en riña.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de prisión.
Para la fijación de la pena, dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.