Artículo 124 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Homicidio en modalidad de dolo eventual.- Cuando una persona prive de la vida a otra persona causada por una conducta deliberadamente riesgosa y/o temeraria realizada por el sujeto activo, al conducir un vehículo de motor bajo el estado de ebriedad, psicotrópicos, exceso de velocidad y/o en la utilización de aparatos telefónicos, quien habiendo previsto como posible la ocurrencia del resultado letal actuó aceptándolo, este hecho se considerará homicidio doloso en la modalidad de dolo eventual.
En estos casos se impondrá una pena para los delitos dolosos en modalidad de dolo eventual de ocho a quince años de prisión cuando se produzca la muerte de una persona, así como en caso de lesiones que pongan en peligro la vida, lesiones permanentes, secuelas definitivas o pérdida de funciones. Cuando no ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas anteriormente, se le impondrá de un año a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa. Si tarda en sanar más de quince días se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y hasta quinientos días de multa, todo lo anterior sin perjuicio de las agravantes especiales que pudieran concurrir.
Dicho lo anterior, cuando existan dos o más víctimas o la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o persona con discapacidad, las penas previstas en el párrafo anterior se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Procederán, tratándose de delitos cometidos con dolo eventual, mecanismos de solución alterna, como el perdón del ofendido o los acuerdos reparatorios.