Artículo 298 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo séptimo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Cuando el homicidio se cometa en riña o duelo, se impondrá al responsable la sanción de cuatro a nueve años de prisión si es el provocado y de seis a doce si es el provocador, y en ambos casos, multa de cien a doscientas cuotas.
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Si el homicidio se cometiere en una riña en la que intervengan tres o más personas, se observarán las reglas siguientes:
I.Si la víctima recibiere una sola lesión mortal y constare quien la infirió, sólo a éste se aplicará la sanción que proceda y a los demás, las correspondientes a las que hubieren inferido o a su coparticipación;
II.Cuando se infieran varias lesiones, todas mortales, y constare quienes fueron los responsables, se considerará a todos éstos como homicidas; y
III.Cuando sean varias las lesiones, unas mortales y otras no y se ignore quienes infirieron las primeras pero constare quienes lesionaron, a todos se aplicará de tres a doce años de prisión. Si se ignora quienes lesionaron, a todos los que intervinieron en la riña se les aplicará la misma sanción que señala esta fracción.