Artículo 295 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo séptimo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Siempre que concurran las dos circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.Que la lesión no había sido mortal en otra persona; y
III.Que fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.