Artículo 287 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo iii.. Homicidio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona;
III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.
(Artículo reformado mediante decreto número 1494, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 31 de marzo del 2026 y publicado en el Periódico Oficial 21 Décimo segunda sección, de fecha 23 de mayo del 2026)