CPOAX · Art. 291

Artículo 291 del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo iii.. Homicidio.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

A los autores de un homicidio calificado se les aplicará la pena de treinta a cuarenta años de prisión.

Se impondrán de 70 a 105 años de prisión, cuando el sujeto pasivo haya sido servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública o de las instituciones de procuración o impartición de justicia, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del delito y éste se haya cometido con motivo de sus funciones.

Cuando el sujeto pasivo fuera prestador de servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades y el homicida utilice los instrumentos de trabajo, medios sus circunstancias propias de la prestación del servicio para cometer el delito, se impondrá de 40 a 50 años de prisión y cuando éste sea el sujeto activo la pena se aumentará un tercio de la pena mínima.

Leer de corridodentro de Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 291, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-291/

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