Artículo 111 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se equipara al delito de homicidio y se impondrán de quince a veinte años de prisión y de quinientos a mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten, a quien exponga, deposite, exhiba o arroje el cuerpo de la víctima, o partes de este, en un lugar público.
En el caso del presente artículo, el delito se perseguirá de oficio.