Artículo 111 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, y con motivo de una enfermedad incurable o en fase terminal, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de setecientos a cinco mil días-multa.