Artículo 124 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de éste, siempre y cuando se trate de una persona que padezca una enfermedad incurable, en fase terminal, medicamente demostrable y medien razones humanitarias, se le aplicará una pena de prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.