Artículo 122 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Son circunstancias atenuantes de la penalidad del delito de Homicidio y se sancionará de la siguiente forma:
I.Cuando el Homicidio sea cometido en riña se aplicarán:
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
a)De siete a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización tratándose del provocador;
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
b)De cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, si es el provocado; y
II.Cuando en la comisión de un homicidio intervinieren dos o más sujetos y realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlo de la vida y no constare quién o quiénes son los homicidas, a todos se les impondrán del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes al homicidio cometido según su respectiva modalidad.