CPCOL · Art. 123 Bis

Artículo 123 Bis del Código Penal de Colima

Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo I. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Comete el delito de homicidio de odio, motivado por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, quien prive de la vida a otra persona.

(ADICIONADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

Existen razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género cuando se acredite cualquiera de los siguientes supuestos:

I.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

(REFORMADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

III.Existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

(REFORMADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

IV.Existan antecedentes de violencia familiar, del sujeto activo hacia el sujeto pasivo, motivado por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima;

(REFORMADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

V.El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

(REFORMADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

VI.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

(ADICIONADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

VII.Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;

(ADICIONADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

VIII.El delito sea cometido en contra de una persona cuya identidad, orientación o identidad expresión de género sea diversa a su condición biológica;

(ADICIONADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

IX.Cuando se utilice cualquier tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque la muerte; y

(ADICIONADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

X.Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ+, motivado por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

(ADICIONADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

Se entiende por comunidad LGBTTTIQ+, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo. Sus siglas significan Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer.

La identidad de género, es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

(REFORMADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

A quien cometa el delito de homicidio de odio, motivado por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa equivalente de novecientas a mil quinientas unidades de medida y actualización.

(ADICIONADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

Cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado de hecho o por cualquier causa no lo pueda resistir, se aumentará un tercio más a las penas establecidas.

(ADICIONADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

Cuando entre el activo y la víctima exista una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, de noviazgo, laboral, docente o cualquier otra relación de hecho o de amistad o que implique confianza, subordinación o superioridad se aumentará un tercio más a las penas establecidas.

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

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Cómo citar

Artículo 123 Bis, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-123-bis/

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