Artículo 123 Bis del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de homicidio de odio, motivado por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, quien prive de la vida a otra persona.
(ADICIONADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
Existen razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género cuando se acredite cualquiera de los siguientes supuestos:
I.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
(REFORMADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
III.Existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
(REFORMADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
IV.Existan antecedentes de violencia familiar, del sujeto activo hacia el sujeto pasivo, motivado por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima;
(REFORMADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
V.El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
(REFORMADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
VI.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
(ADICIONADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
VII.Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;
(ADICIONADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
VIII.El delito sea cometido en contra de una persona cuya identidad, orientación o identidad expresión de género sea diversa a su condición biológica;
(ADICIONADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
IX.Cuando se utilice cualquier tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque la muerte; y
(ADICIONADA DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
X.Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ+, motivado por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
(ADICIONADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
Se entiende por comunidad LGBTTTIQ+, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo. Sus siglas significan Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer.
La identidad de género, es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
(REFORMADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
A quien cometa el delito de homicidio de odio, motivado por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa equivalente de novecientas a mil quinientas unidades de medida y actualización.
(ADICIONADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
Cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado de hecho o por cualquier causa no lo pueda resistir, se aumentará un tercio más a las penas establecidas.
(ADICIONADO DECRETO 253, P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026)
Cuando entre el activo y la víctima exista una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, de noviazgo, laboral, docente o cualquier otra relación de hecho o de amistad o que implique confianza, subordinación o superioridad se aumentará un tercio más a las penas establecidas.