CPSIN · Art. 134 Bis A

Artículo 134 Bis A del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo i bis a. CRÍMENES DE ODIO MOTIVADO POR ORIENTACIÓN SEXUAL, PREFERENCIA SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO (Adic. según Dec. 594, publicado en el P.O. No. 039 del 31 de marzo de 2021)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de crimen de odio, quien por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, prive de la vida a una persona.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima;

A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia;

Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; y

Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

Se entiende por comunidad LGBTTTIQ, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo. Sus siglas significan Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer.

A quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de veintidós a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a cincuenta y cinco años de prisión.

En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.

(Adic. según Dec. 594, publicado en el P.O. No. 039 del 31 de marzo de 2021)

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1273ab71e464…
Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).
  • Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.
  • 40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 134 Bis A, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-134-bis-a/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.