CPMOR · Art. 131 Quinquies

Artículo 131 Quinquies del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capítulo VII. Crímenes de odio motivados por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de crimen de odio, quien, por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género, prive de la vida a una persona.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II.- Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual, identidad o expresión de género de la víctima; III.- A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia; IV.- Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; V.- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; VI.- Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;

VII.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; y VIII.- Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTI+, motivado por orientación sexual, identidad o expresión de género.

Se entiende por comunidad LGBTTTI+, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo. Sus siglas significan Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestis, Transexuales, e Intersexuales, o aquellas con orientaciones, géneros, cuerpos, identidades, expresiones y prácticas que no se autoadscriben a la heteronormatividad o cisnormatividad.

A quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de treinta y cinco a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión.

En caso de que no se acredite el crimen de odio por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género, se aplicarán las reglas del homicidio.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTICULO ÚNICO del Decreto No. 1584, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6606 Alcance, de fecha 2026/09/23. Vigencia 2026/09/24.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 131 Quinquies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131-quinquies/

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