CPOAX · Art. 292 Bis

Artículo 292 Bis del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo iii.. Homicidio.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Comete el delito de homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual, quien prive de la vida a otra persona y se cumpla por lo menos uno de los siguientes supuestos:

I.Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.Que a la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras o mutilaciones o signos de asfixia, previos o posteriores a la privación de la vida;

III.El cuerpo, cadaver o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultados, incinerados o sometidos a cualquier sustancia que lo desintegre;

IV.Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto active en contra de la víctima, aun cuando no haya denuncia, querela o cualquier otro tipo de registro;

V.Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación, homofobia, transfobia o misoginia;

VI.El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

VII.Haya existido entre el active y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

VIII.Se trate de una persona integrante de la comunidad LGBTTTIQ, activista o que forme parte de algún colectivo, colectiva o cualquier organización de defensa de los derechos de identidad de género u orientación sexual; o

IX.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Se entenderá como desprecio u odio cuando el activo realice conductas humillantes o degradantes, antes o durante la privación de la vida.

La identidad de género, es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, así como otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales, la identidad de género podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2904, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 tercera sección de fecha 18 de diciembre del 2021)

Leer de corridodentro de Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 292 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-292-bis/

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