Artículo 121 del Código Penal de Michoacán
Homicidio en razón de la preferencia sexual
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Comete el delito de homicidio en razón de la preferencia sexual quien prive de la vida a mujer u hombre por razones de su preferencia sexual o identidad de género, cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:
I.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o cuando el fin explícito consista en dañar o atacar a la víctima por su preferencia sexual;
II.Cuando existan antecedentes o datos de que la víctima haya sufrido cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar por la condición de su preferencia sexual, por parte del sujeto activo;
III.Cuando existan antecedentes o datos de que la víctima sufrió amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones de parte del sujeto activo, derivado de su preferencia sexual; y,
IV.Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de manera degradante, con el fin explícito en dañar o atacar a la víctima en su preferencia sexual.
El homicidio en razón de la preferencia sexual se considerará homicidio calificado.