Artículo 107 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge o concubinos, menores o incapaces se le impondrán, salvo prueba en contrario, cuando la víctima sea una mujer, la correspondiente a feminicidio y cuando la víctima sea un hombre la correspondiente a homicidio.
Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento de éste, el juez podrá disminuir la sanción aplicable hasta quedar en una cuarta parte de la prevista para el homicidio simple, tomando en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta, sin perjuicio de las excluyentes que pudieren concurrir.