CPMOR · Art. 107

Artículo 107 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capítulo I. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge o concubinos, menores o incapaces se le impondrán, salvo prueba en contrario, cuando la víctima sea una mujer, la correspondiente a feminicidio y cuando la víctima sea un hombre la correspondiente a homicidio.

Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento de éste, el juez podrá disminuir la sanción aplicable hasta quedar en una cuarta parte de la prevista para el homicidio simple, tomando en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta, sin perjuicio de las excluyentes que pudieren concurrir.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- - Se reforma el artículo 107, por artículo único del Decreto No. 1113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5932 de fecha 2021/04/14. Vigencia: 2021/04/15. Antes decía: Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta, parientes colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge o concubinos, entre adoptante o adoptado, menores o incapaces, se le impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de mil quinientos a quince mil Unidades de Medida y Actualización. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento de éste, el juez podrá disminuir la sanción aplicable hasta quedar en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior, tomando en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta, sin perjuicio de las excluyentes que pudieren concurrir. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por artículo único del Decreto No. 214 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5722 Segunda Sección, de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11. Antes decía: Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta, parientes colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge o concubinos, entre adoptante o adoptado, menores o incapaces, se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y de setecientos cincuenta a diez mil días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y de setecientos cincuenta a diez mil días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta se le impondrán de quince a treinta años de prisión.”

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 107, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-107/

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