CPTLAX · Art. 230

Artículo 230 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y multa de mil ochocientos a tres mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización.

Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple intencional.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 239 de este código, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión, y multa de dos mil ciento sesenta a cuatro mil seiscientos veinte Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

En el caso de que el delito se cometa en términos de la fracción X, del artículo 239, no aplicará la penalidad del párrafo anterior, sino que se impondrán de cincuenta a setenta años de prisión, y multa de dos mil ciento sesenta a cuatro mil seiscientos veinte Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2023)

Si dentro de los seis años previos a la comisión del delito, el sujeto activo, ejerció violencia vicaria, se le impondrá la penalidad del párrafo que antecede.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

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Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 230, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-230/

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