Artículo 164 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de treinta a sesenta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se aplicará la punibilidad prevista para el homicidio simple.
El juzgador tomará en cuenta para los efectos de la sanción las modalidades calificativas y atenuantes en que el homicidio se hubiere perpetrado.