Artículo 118 del Código Penal de Michoacán
Homicidio en razón de parentesco o relación
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, pareja, concubina o concubinario, se le impondrá de veinte a treinta y cinco años de prisión y suspensión de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, hasta por el mismo término de la pena impuesta.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2023) (F. DE E., P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Cuando en el homicidio en razón de parentesco se acredite alguna de las causales establecidas para el delito de feminicidio, se impondrán al sujeto activo, las sanciones y consecuencias jurídicas previstas en este último.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2024)
No se perseguirá ni juzgará como homicidio en razón de parentesco o relación cuando el sujeto pasivo sea el producto en gestación en cualquier momento del embarazo y el sujeto activo sea la mujer embarazada o persona gestante.