Artículo 117 del Código Penal de Michoacán
Homicidio simple
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de quince a treinta años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2021)
Siempre que una mujer sea víctima de homicidio se aplicaraì (sic) la perspectiva de género en la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales, a fin de determinar el tipo penal aplicable al caso y, en su caso, el concurso de delitos; las omisiones o acciones de los servidores públicos que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente párrafo constituirán un delito contra la administración de justicia y se sancionarán conforme a ese tipo penal contenido en este Código. Para aplicar la perspectiva de género se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a las normas oficiales mexicanas en materia de violencia y protección a las mujeres.