Artículo 137 del Código Penal de Michoacán
Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 117 y 125, respectivamente, cuando se den los siguientes casos:
I.El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
II.Conduzca peligrosa o temerariamente;
III.No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga; o,
IV.Se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Cuando el homicidio o las lesiones sean producidos por un vehículo del servicio público o de carga pesada, la reparación del daño incluirá no solo la indemnización de los daños, sino además el monto del perjuicio que por la muerte o lesión de una persona se cause al sujeto pasivo o a terceros.