Artículo 146 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se aumentará en una mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en los artículos 78 respectivamente, según se adecuen a los siguientes casos:
Párrafo reformado BOGE 10-04-2019
I.Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o
II.No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.