Artículo 143 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Reglas Comunes para el Homicidio y las Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente en los siguientes casos:
(REFORMADA P.O. 03 MAYO DE 2018)
(REFORMADA P.O. 25 DE JUNIO DE 2020)
I.Que Cuando el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras substancias que produzcan efectos similares, o
II.No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga