Artículo 145 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Reglas Comunes para el Homicidio y las Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Al ascendiente que mate al corruptor de su descendiente que esté bajo su potestad, si lo hiciere en el momento de hallarlos en el acto carnal o en uno próximo a él, se le impondrá una pena de un mes a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de diez a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si no ha procurado la corrupción de su descendiente.
Si únicamente ocasionara lesiones, se le impondrá de hasta un cuarto de la pena a aplicar, en los supuestos a los que aluden los artículos, 136, 137 y 138 de este Código.