Artículo 293 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo iv.. Reglas comunes para lesiones y homicidio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se impondrán de tres días a tres años de prisión al ascendiente que mate o lesiones al corruptor de su hija o de su nieta que estén bajo de su potestad, si lo hiciere en el momento de hallarlos en el acto carnal o en uno próximo a él; pero si lo hiciere después, sufrirá de cuatro a seis años de prisión, no mediando alevosía, ventaja o traición, en cuyo caso se le impondrá la pena correspondiente.
(Artículo reformado mediante Decreto número 1327, aprobado el 29 de septiembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 9 de octubre del 2015)