Artículo 295 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo iv.. Reglas comunes para lesiones y homicidio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.
(Artículo reformado mediante Decreto número 1327, aprobado el 29 de septiembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 9 de octubre del 2015)