Artículo 152 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo V. Ayuda o inducción al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad, o mayor de sesenta y cinco años o más, o no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, se impondrán al homicida o inductor las penas señaladas al homicidio o lesiones calificadas, según corresponda.
REFORMADO POR DEC. 103, P.O. 26 BIS 31 DE MARZO DE 2022.