Artículo 149 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad. Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de dieciocho años de edad o no tuviere capacidad para comprender el significado el hecho, se impondrán al sujeto activo las consecuencias jurídicas señaladas para el homicidio calificado o las lesiones calificadas en caso de que ocurriese la muerte del pasivo o se ocasionasen sólo lesiones en la víctima, derivadas de esta conducta.