Artículo 148 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Inducción al suicidio. A quien induzca a otra persona para que se prive de la vida se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta por doscientos días, si el suicidio se consuma.
Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad de quien induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate.
En caso de que no se cause lesión alguna, la pena será la correspondiente a su ejecución en grado de tentativa.